Imagínate que te han elegido director/a ¿Cómo ha sido ese proceso?

Los requisitos que he de tener para ser elegido director/a del centro según la LOE son:
- Haber impartido docencia directa como funcionario/a de carrera.
- Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta.
- Presentar un proyecto de dirección que incluya los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.


El proceso de selección para ser director es el siguiente:

- Al menos un tercio de los miembros de la Comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.
- Se tendrá en cuenta la valoración del proyecto de dirección que será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos.
- Primero tendrán preferencia las candidaturas del profesorado del centro. En ausencia de candidatos/as del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados/as, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.

El nombramiento de director será durante cuatro años los que obtengan evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que se establezcan.

¿Qué hace el director/a en el centro?

- Dirigir todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Garantizar la mediación en la resolución de los conflictos.
- Imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado en cumplimiento de la normativa vigente.
- Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en los ámbitos de sus competencias.
- Proponer a la Administración Educativa el nombramiento y el cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros.
- Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.
- Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
- Ostentar la representación del centro.
- Representar a la Administración Educativa y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
- Favorecer la convivencia en el centro.
- Promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno.
- Fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
- Impulsar las evaluaciones internas del centro.
- Coordinar todas las actividades del centro.
- Colaborar en las evaluaciones externas del centro y en las evaluaciones del profesorado.

¿Qué clase de director quiero ser?


Mi objetivo como director será el de:
- Conocer la dinámica y organización del propio Centro Docente, para el diseño del proyecto y de las actuaciones adaptadas a las características y necesidades propias del mismo, en relación a:

· Conocimiento de la evolución del Centro desde su creación.

· Conocimiento de la estructura organizativa del Centro.

- Conocimiento y análisis de los documentos de planificación a medio y corto plazo.
- Estudio de los recursos materiales, personales, económicos y externos al propio Centro.
- Conocimiento de la dinámica y funcionamiento del propio centro recogido en el Proyecto de Centro.

- Conocer la realidad socio-económica, cultural y laboral del contexto en el que se encuentra inmerso el Centro Educativo para establecer las actuaciones y procedimientos que permitan una atención a las necesidades del alumnado en función de su procedencia y de la comunidad educativa.

- Establecer estrategias de intervención, que teniendo en cuenta los datos sobre las características internas y externas del centro, lleven a la consecución de un proyecto definido, realista, innovador y participativo.

Comportamientos y acciones que debe tener un director/a:
En cuanto a la función profesional:
- Integridad y actuación ética.
- Liderazgo.
- Equidad y rigor.
- Motivación de logro.
- Optimismo.
- Responsabilidad.
- Generación de confianza.
- Creatividad.
- Convicción.
En cuanto a las funciones sociales que debe tener un director/a:
- Comunicación.
- Colaboración y habilidades de trabajo en equipo.
- Dinamización.
- Servicio y cooperación.
- Generación de compromisos y estructuras participativas.
- Defensa de valores solidarios y democráticos.
- Diálogo comprometido.
- Creación de redes.
- Convencimiento.
En cuanto a sus funciones técnicas:
- Mediación y negociación.
- Interpretación y aplicación de la legislación vigente.
- Dirección.
- Proyección y perspectiva futura.
- Delegación de competencias.
- Planificación, organización y gestión.


Tras conseguir tener los requisitos y competencias necesarios para ejercer el puesto de directora y una vez llevado a cabo el proceso de selección, por parte de la administración, he logrado ejercer ese puesto, mi nombramiento tendrá una duración de cuatro años.
Tras la finalización del período para el que fui nombrada.

Se establecen como reconocimiento de mi función directiva los siguientes aspectos:
- Retribución complementaria de forma diferenciada a la resta del profesorado, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas.
- Valoración del ejercicio de los cargos directivos, y, en especial, del cargo de director/a a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
- Mantener, mientras permanezcan en situación administrativa de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo de director/a, en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones Educativas competentes, siempre que se haya ejercido el cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que se determine.
- Los directores y las directoras de los centros docentes públicos que al final de su mandato, obtuvieron evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que las Administraciones Educativas establezcan.

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