En la entrada de hoy vamos a definir los requisitos, competencias y la función de un profesor. Para poder ser director/a de un centro educativo, antes se debe de tener unos requisitos imprescindibles para llegar a serlo y una serie de competencias:
Los requisitos que se ha de tener para ser elegido director/a de un centro según la LOE son:
- Haber impartido docencia directa como funcionario/a de carrera.
- Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta.
- Presentar un proyecto de dirección que incluya los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

Las competencias básicas que debe tener un director/a de un centro educativo según la LOE son:
En cuanto a la función profesional:
- Integridad y actuación ética.
- Liderazgo.
- Equidad y rigor.
- Motivación de logro.
- Optimismo.
- Responsabilidad.
- Generación de confianza.
- Creatividad.
- Convicción.
En cuanto a las competencias sociales que debe tener un director/a:
- Comunicación.
- Colaboración y habilidades de trabajo en equipo.
- Dinamización.
- Servicio y cooperación.
- Generación de compromisos y estructuras participativas.
- Defensa de valores solidarios y democráticos.
- Diálogo comprometido.
- Creación de redes.
- Convencimiento.
En cuanto a sus competencias técnicas:
- Mediación y negociación.
- Interpretación y aplicación de la legislación vigente.
- Dirección.
- Proyección y perspectiva futura.
- Delegación de competencias.
- Planificación, organización y gestión.

El nombramiento de director será durante cuatro años, los que obtengan evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que se establezcan.
La función del director por tanto es la de establecer una serie de competencias y requisitos en el centro educativo, además de tratarse de uno de los organismos que componen el centro más importantes, por su enorme función.
El director del centro:
- Dirige todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
- Ejerce la dirección pedagógica.
- Garantiza el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Garantiza la mediación en la resolución de los conflictos.
- Impone las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado en cumplimiento de la normativa vigente.
- Convoca y preside los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecuta los acuerdos adoptados en los ámbitos de sus competencias.
- Propone a la Administración Educativa el nombramiento y el cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
Y toda un serie de funciones que son relativamente esenciales para el buen funcionamiento del centro, de ahí, su relativa importancia.

1 comentarios:

María Dolores Díaz Noguera dijo...

Muy bien. Lo vemos en clase.

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