En la entrada de hoy vamos a definir los requisitos, competencias y la función de un profesor. Para poder ser director/a de un centro educativo, antes se debe de tener unos requisitos imprescindibles para llegar a serlo y una serie de competencias:
Los requisitos que se ha de tener para ser elegido director/a de un centro según la LOE son:
- Haber impartido docencia directa como funcionario/a de carrera.
- Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta.
- Presentar un proyecto de dirección que incluya los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
Las competencias básicas que debe tener un director/a de un centro educativo según la LOE son:
En cuanto a la función profesional:
- Integridad y actuación ética.
- Liderazgo.
- Equidad y rigor.
- Motivación de logro.
- Optimismo.
- Responsabilidad.
- Generación de confianza.
- Creatividad.
- Convicción.
En cuanto a las competencias sociales que debe tener un director/a:
- Comunicación.
- Colaboración y habilidades de trabajo en equipo.
- Dinamización.
- Servicio y cooperación.
- Generación de compromisos y estructuras participativas.
- Defensa de valores solidarios y democráticos.
- Diálogo comprometido.
- Creación de redes.
- Convencimiento.
En cuanto a sus competencias técnicas:
- Mediación y negociación.
- Interpretación y aplicación de la legislación vigente.
- Dirección.
- Proyección y perspectiva futura.
- Delegación de competencias.
- Planificación, organización y gestión.
El nombramiento de director será durante cuatro años, los que obtengan evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que se establezcan.
La función del director por tanto es la de establecer una serie de competencias y requisitos en el centro educativo, además de tratarse de uno de los organismos que componen el centro más importantes, por su enorme función.
El director del centro:
- Dirige todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
- Ejerce la dirección pedagógica.
- Garantiza el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Garantiza la mediación en la resolución de los conflictos.
- Impone las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado en cumplimiento de la normativa vigente.
- Convoca y preside los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecuta los acuerdos adoptados en los ámbitos de sus competencias.
- Propone a la Administración Educativa el nombramiento y el cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
Y toda un serie de funciones que son relativamente esenciales para el buen funcionamiento del centro, de ahí, su relativa importancia.
Los requisitos que se ha de tener para ser elegido director/a de un centro según la LOE son:
- Haber impartido docencia directa como funcionario/a de carrera.
- Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta.
- Presentar un proyecto de dirección que incluya los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
Las competencias básicas que debe tener un director/a de un centro educativo según la LOE son:
En cuanto a la función profesional:
- Integridad y actuación ética.
- Liderazgo.
- Equidad y rigor.
- Motivación de logro.
- Optimismo.
- Responsabilidad.
- Generación de confianza.
- Creatividad.
- Convicción.
En cuanto a las competencias sociales que debe tener un director/a:
- Comunicación.
- Colaboración y habilidades de trabajo en equipo.
- Dinamización.
- Servicio y cooperación.
- Generación de compromisos y estructuras participativas.
- Defensa de valores solidarios y democráticos.
- Diálogo comprometido.
- Creación de redes.
- Convencimiento.
En cuanto a sus competencias técnicas:
- Mediación y negociación.
- Interpretación y aplicación de la legislación vigente.
- Dirección.
- Proyección y perspectiva futura.
- Delegación de competencias.
- Planificación, organización y gestión.
El nombramiento de director será durante cuatro años, los que obtengan evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que se establezcan.
La función del director por tanto es la de establecer una serie de competencias y requisitos en el centro educativo, además de tratarse de uno de los organismos que componen el centro más importantes, por su enorme función.
El director del centro:
- Dirige todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
- Ejerce la dirección pedagógica.
- Garantiza el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Garantiza la mediación en la resolución de los conflictos.
- Impone las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado en cumplimiento de la normativa vigente.
- Convoca y preside los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecuta los acuerdos adoptados en los ámbitos de sus competencias.
- Propone a la Administración Educativa el nombramiento y el cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
Y toda un serie de funciones que son relativamente esenciales para el buen funcionamiento del centro, de ahí, su relativa importancia.
1 comentarios:
Muy bien. Lo vemos en clase.
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